La incapacidad permanente absoluta es una prestación que se otorga a aquellas personas que, debido a una enfermedad o lesión, no pueden desempeñar ningún tipo de trabajo. Esta incapacidad se considera permanente, ya que se entiende que el estado de salud del solicitante no mejorará en el futuro. La solicitud de incapacidad permanente absoluta es un proceso complejo que requiere la presentación de una serie de documentos y la valoración por parte de los órganos competentes.
Índice
ToggleTipos de Incapacidad Permanente
Existen diferentes tipos de incapacidad permanente que se pueden solicitar según el grado de afectación que tenga el solicitante. Los principales son:
- Incapacidad permanente parcial: Se concede cuando el solicitante tiene una limitación para realizar algunas de sus funciones habituales pero no le impide trabajar en otras actividades.
- Incapacidad permanente total: Se concede cuando el solicitante no puede desempeñar su trabajo habitual pero puede realizar otras actividades laborales.
- Incapacidad permanente absoluta: Se concede cuando el solicitante no puede realizar ninguna actividad laboral y necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria.
- Gran invalidez: Se concede cuando el solicitante tiene una incapacidad permanente absoluta y necesita ayuda de terceros para realizar cualquier actividad de la vida diaria.
Requisitos para solicitar la Incapacidad Permanente Absoluta
Para solicitar una incapacidad permanente absoluta, es necesario cumplir una serie de requisitos, como:
- Haber cotizado un mínimo de años a la Seguridad Social.
- Tener un estado de salud que le impida realizar cualquier tipo de trabajo.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- Presentar informes médicos que acrediten la situación de incapacidad.
- Estar afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente al momento de la solicitud.
Es importante destacar que cada caso es particular y puede haber requisitos específicos que se deben cumplir según la situación del solicitante. Por ello, es recomendable que contacten Agustín Moles para poder orientar al solicitante en el proceso de solicitud y ayudarle a cumplir con todos los requisitos necesarios.
Tiempo de cotización
En el caso de solicitar una incapacidad permanente absoluta, los requisitos a cumplir pueden variar según el motivo de la incapacidad. Si el motivo ha sido un accidente o enfermedad profesional, no se requiere acreditar un tiempo mínimo de cotización. Por otro lado, si la incapacidad deriva de una enfermedad común, es necesario cumplir con ciertos requisitos en cuanto al tiempo cotizado a la Seguridad Social.
Para los trabajadores menores de 31 años, se requiere haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre su edad y los 16 años. En el caso de trabajadores mayores de 31 años, se debe haber cotizado una cuarta parte del tiempo entre su edad actual y los 20 años, con un mínimo de 5 años cotizados. Además, se debe haber cotizado un quinto de ese periodo en los 10 años anteriores a la solicitud.
Es importante tener en cuenta que, en cada caso, puede haber requisitos específicos adicionales que se deben cumplir. Por eso, es recomendable nuestro asesoramiento especializado en el tema para guiar al solicitante a cumplir con los requisitos necesarios y presentar la solicitud de forma adecuada.
¿Qué cuantía se cobra con la Incapacidad Permanente Absoluta?
La Incapacidad Permanente Absoluta se calcula en base a la cotización que haya realizado el empresario por el trabajador, o las cuotas de autónomos en caso de trabajadores por cuenta propia. En el caso de enfermedad común para trabajadores entre 52 y 64 años, se divide entre 112 el total de las bases de cotización de los últimos 96 meses, siendo las bases correspondientes a los primeros 72 meses actualizadas según el IPC, y las 24 primeras con valor nominal. El resultado se multiplica por un porcentaje conforme a los años cotizados, siendo el mínimo un 50%.
Cuando la incapacidad es por accidente no laboral y situación de alta, se debe dividir entre 28 la suma de las bases de cotizaciones de los últimos 7 años, escogiendo 24 meses ininterrumpidamente. Si no se han cotizado 24 meses seguidos, se realiza el cálculo dentro de esos 24 meses o se divide entre 28 la suma de las bases de cotizaciones mínimas vigentes en el periodo de 24 meses seleccionado.
Si es por accidente no laboral en situación de «no alta», se suman las bases de cotización de los últimos 96 meses y se dividen entre 112, actualizando las bases correspondientes a los últimos 72 meses y las 24 primeras con valor nominal. En el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se multiplica por 365 el sueldo real y la antigüedad (diarios), y se suma el importe total de las pagas extra, beneficios, etc. del año anterior al hecho causante, dividiendo la suma global de pluses, horas extras y retribuciones complementarias entre el número de días trabajados y multiplicando por 273.
Y aplicamos el 100%
Una vez realizado el cálculo correspondiente, se aplica el 100% de la base reguladora. Si se cumplen los requisitos de cotización, la cuantía de la pensión será el 100% de la base reguladora. En los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional con responsabilidad de la empresa, se puede tener derecho a un complemento de entre el 30 y el 50% si se impone el llamado ‘recargo de prestaciones’, que correrá a cargo del empresario. Si se tiene 65 años o más y no se tiene derecho a la pensión por jubilación ordinaria, el porcentaje a aplicar irá en función del período mínimo de cotización para acceder a la pensión de jubilación, siendo actualmente del 50%.
Preguntas Frecuentes
Para solicitar la incapacidad permanente absoluta se necesitan los siguientes documentos:
– Solicitud de prestación por incapacidad permanente absoluta.
– Informe médico que acredite la situación de salud del trabajador.
– Certificado de empresa o justificante de situación asimilada al alta.
El tiempo de resolución de una solicitud de incapacidad permanente absoluta puede variar en función de la Comunidad Autónoma en la que se presente la solicitud y de la carga de trabajo del INSS. Normalmente, el proceso puede tardar entre 3 y 6 meses.
No, si se concede la incapacidad permanente absoluta, el trabajador no puede realizar ningún trabajo remunerado.