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¿Qué es la incapacidad permanente?

La incapacidad permanente es una pensión que otorga la Seguridad Social. Esta pensión se da a un trabajador cuando está inhabilitado para realizar su actividad laboral. El origen de la incapacidad puede provenir de una lesión grave o una enfermedad profesional.

¿Quién puede pedir la incapacidad permanente?

Esta prestación, normalmente, se otorga cuándo la persona aún no puede trabajar después de finalizar el tiempo máximo que estipula a la baja médica o la incapacidad temporal.

Es muy importante recalcar que esta pensión se otorga cuándo la situación es de larga duración. Cuando la inhabilitación es de carácter temporal, o sea, que se prevé que tenga un final, la Seguridad Social puede dar la incapacidad temporal.

La incapacidad temporal se puede alargar 365 días. Aun así, si se prevé la curación del motivo que provoca la incapacidad, puede prorrogarse 180 días más.

A diferencia que la incapacidad temporal, en la permanente no se prevé una curación a corto o medio término.  Esta incapacidad comporta que la persona no pueda desarrollar su trabajo, por lo que la Seguridad Social puede concederle una pensión económica correspondiente con su grado de incapacidad permanente.

La incapacidad permanente puede tener varios orígenes, pero siempre deben ser enfermedades o accidentes de alta intensidad y gravedad. Para obtener la incapacidad, las lesiones o enfermedades deben estar relacionadas con la actividad laboral.

Hay varios factores que te pueden hacer acceder a esta pensión:

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Enfermedad profesional

La enfermedad profesional es una condición médica desfavorable contraída como consecuencia del trabajo desempeñado. En caso de enfermedad profesional no hay un período mínimo de cotización que haya que cumplir antes de pedir la incapacidad.

Accidente laboral

En caso de accidente laboral tampoco se exige ningún requisito en cuanto cotización. En casos de accidente laboral, también se contemplan los trayectos al trabajo o que se hagan por razón laboral.

Enfermedad común

Para poder acceder la pensión por una enfermedad común se requiere un mínimo de cotización de 1800 días en loes 10 años anteriores. Además, para poder percibirla, el trabajador debe estar de alta o asimilada al alta

Accidente no laboral

En caso de un accidente fuera del trabajo, la persona debe estar de alta o asimilado al alta. En caso de accidente no laboral no se requiere período mínimo de cotización.

¿Cómo puedo pedir la incapacidad permanente?

Esta prestación se otorga a partir de una condición médica y tras acabar el período de incapacidad temporal.

Para poder obtener esta pensión primero se debe realizar el alta médica con propuesta de incapacidad permanente. Esta puede ser pedida por el propio paciente, pero deberá ser aprobada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). El médico de cabecera o la mutua de trabajo también pueden pedirla, así como el propio INSS.

Una vez solicitada el alta, la decisión de otorgar la pensión recae en el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El órgano se encargará de iniciar el procedimiento de evaluar, calificar y revisar la incapacidad. Una vez tramitada, otorgará a o no la pensión de acuerdo con el derecho de las prestaciones económicas contributivas correspondientes a su grado de incapacidad.

Grados de incapacidad permanente

Existen varios grados de incapacidad permanente. Los distintos grados dependen de la incapacidad de la persona para realizar su trabajo. La cuantía que perciben las personas depende del grado de incapacidad.

Incapacidad Permanente Parcial

Es el grado más bajo de la pensión. La incapacidad permanente parcial se otorga a las personas que pueden seguir trabajando, pero con una disminución del rendimiento. La disminución del trabajador, en el caso de la incapacidad permanente parcial, no es inferior al 33% en el desempeño de su trabajo.

Incapacidad Permanente Total

La incapacidad permanente total para la profesión habitual es el grado que se otorga a las personas que, consecuencia de su incapacitación, no puede desempeñar las tareas que requieren su trabajo actual. Esta incapacidad no es incompatible con llevar a cabo una profesión distinta.

Incapacidad Permanente Absoluta

Esta categoría de incapacidad se otorga a las personas que su condición les impide realizar cualquier trabajo. Para percibirla, lo que se debe demostrar es que la persona no puede desempeñar ningún trabajo con un mínimo rendimiento y eficacia.

Gran Invalidez

Es el grado máximo de incapacidad laboral. Para acceder a este grado se debe padecer una condición médica que no permita realizar ningún trabajo, pero que además no pueden realizar tareas elementales de la vida diaria cómo comer, vestirse, ducharse, …

¿Qué puedo cobrar de la capacidad permanente?

La cuantía económica de la pensión varía según el grado de incapacidad declarada. Para hacer el cálculo, se debe tener en cuenta la base reguladora del trabajador y el porcentaje correspondiente.

Según el nivel de incapacidad, la prestación que se percibirá será:

Incapacidad permanente parcial: prestación de 24 mensualidades de la base reguladora abonadas en único pago.

Incapacidad permanente total: el 55% de la base reguladora. Se percibe de manera mensual y vitalicia.

Incapacidad permanente absoluta: se percibe el 100% de la base reguladora. Corresponde una prestación mensual y vitalicia.

Gran invalidez: En esta categoría se percibe lo mismo que en la incapacidad permanente absoluta más un plus que debe ser superior al 45% de la cuantía que se percibe.

¿Puedo perder mi pensión?

Esta pensión puede ser vitalicia, aunque en muchos casos la resolución va acompañada de un plazo a partir del cual se puede realizar una revisión.  Pueden realizarse múltiples revisiones mientras se cobra la prestación.

Las pensiones de incapacidad permanente son revisables, lo que puede suponer un problema para pensionistas que dependen de esta ayuda. Hay diversos factores que pueden hacer perder la pensión por incapacidad permanente, como comportamientos no acordes, ignorar la llamada del tribunal, cambiar de país sin fe de vida, mejora de la enfermedad, error de diagnóstico y otros.

¿Qué puedo hacer si me la retiran?

En caso de que se retire la prestación, se puede recurrir a la decisión. Para realizar el recurso se debe presentar una reclamación durante los 30 días naturales posteriores a la sentencia.

Si crees que tu prestación ha sido retirada de manera injusta, puedes contactar con un abogado experto en la materia. En Agustín Moles Abogados estamos preparados para ayudarte en cualquier ámbito de la incapacidad permanente:

  • Solicitar la incapacidad.
  • Si te la han quitado o rebajado.
  • Si necesitas un grado superior.
  • No estás de acuerdo con el grado.

La incapacidad permanente es una necesidad básica y nosotros te ayudamos a gestionarla. Nos preocupamos de realizar los procesos correspondientes para que tú puedas centrarte en cuidarte.