Índice
ToggleEs probable que, si has empezado a trabajar en una empresa, hayas visto en el contrato que existe un tiempo denominado «período de prueba«. Muchas veces esta parte genera dudas al trabajador sobre cuáles son los derechos que tiene durante este tiempo.
El período de prueba serán los primeros pasos del trabajador en la empresa que permitirán ver al trabajador si se siente a gusto en la empresa y con los roles que desempeña; y, para la empresa, servirá para ver si la persona contratada es idónea para el trabajo que se ofrece.
¿Qué es el período de prueba?
El período de prueba es un pacto escrito en el cual se estipula que durante el período acordado o tanto la persona trabajadora como la empresa podrán extinguir su relación laboral sin necesidad de justificar la causa, sin previo aviso ni abonar una indemnización. La duración de este periodo está presente en el contrato de trabajo y deberá ser aceptado por trabajador y empresa. El período de prueba está presente en contratos fijos y contratos temporales.
El objetivo de este período es que las dos partes puedan verificar si se cumplen las expectativas de la relación laboral.
En el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores, apartado 3 se indica que:
“Durante el periodo de prueba, el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.”
¿Cuánto dura el período de prueba?
Es importante destacar que en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores también se dice:
“Podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, con sujeción a los límites de duración que, en su caso, se establezcan en los convenios colectivos”
Esto se traduce en que el período lo puede estipular la empresa, siempre y cuando cumpla con los límites que estipula su convenio colectivo. Los límites temporales máximos en caso de empleados con titulación técnica, la duración del período de prueba nunca puede ser superior a los 6 meses. El resto de los trabajadores tienen un máximo de 2 meses.
Los límites temporales máximos tienen excepciones. Las empresas de menos de 25 empleados y los trabajadores no técnicos pueden extender su período de pruebas 3 meses. Otra excepción es que, en los contratos temporales de 6 menos o menos de duración, el período de prueba puede ser de, cómo máximo, un mes.
Derechos del trabajador durante el período de prueba.
Durante el período el trabajador tendrá los mismos derechos y deberes que el resto de los trabajadores en plantilla. Esto quiere decir que debe ser un trabajador o trabajadora activo cómo el resto de la plantilla de la empresa.
La diferencia entre los trabajadores en plantilla y los trabajadores en período de prueba es que, en caso de despido durante este tiempo, el trabajador no goza de los derechos de indemnización. Aun así, en caso de despido, la empresa deberá abonar el pago correspondiente a los días trabajados y las pagas extras y vacaciones proporcionales.
Por otra parte, el trabajador tendrá derecho a terminar la relación laboral sin tener que justificarlo ni dejar los días de previo aviso.
En caso de una baja temporal justificada por la seguridad social (baja médica, permiso de paternidad o maternidad) los días que dure la ausencia no se computarán como período de prueba, ya que el trabajador o trabajadora no ha estado de forma efectiva en el puesto de trabajo.
“2. Durante el periodo de prueba, la persona trabajadora tendrá los derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.
La resolución a instancia empresarial será nula en el caso de las trabajadoras por razón de embarazo, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del período de suspensión a que se refiere el artículo 48.4, o maternidad, salvo que concurran motivos no relacionados con el embarazo o maternidad.
Artículo 14.2 del Estatuto de los Trabajadores.
Derechos del empresario durante el período de prueba.
Los deberes y derechos para el empresario durante período son muy parecidos al del trabajador. La empresa podrá terminar la relación laboral sin preaviso, sin alegar una causa y sin tener que indemnizar al trabajador.
Finalización de la relación laboral durante el período de prueba
Si la relación laboral se extingue durante el período, todos los días contarán como cotizados, además el trabajador tendrá derecho a su finiquito. En él deberemos encontrar todos los conceptos económicos: la parte proporcional de las pagas extra, las vacaciones no consumidas, las horas extra, …
Finalización del período
En caso de que el período se termine y ni el trabajador ni el empresario hayan expresado el deseo de extinguir la relación laboral, el contrato de trabajo seguirá con los términos pactados. El único cambio que habrá respecto al período de prueba será que si el trabajador desea abandonar su puesto tendrá que preavisar y el empresario, si quiere despedir, tendrá que indemnizar al trabajador.
¿Tengo derecho a paro si me despiden durante período de prueba?
Si se termina la relación laboral durante el período porque el trabajador extingue la relación, nunca se tendrá derecho a paro.
En caso de que sea la empresa quien extingue la relación laboral, se podrá tener derecho a la prestación por desempleo. Solo existe una excepción: en caso de que en su anterior relación laboral el trabajador hubiera realizado una baja voluntaria y no hayan transcurrido más de tres meses entre la baja voluntaria y el período de prueba actual.
Finalización del período
En caso de que el período de prueba se termine y ni el trabajador ni el empresario hayan expresado el deseo de extinguir la relación laboral, el contrato de trabajo seguirá con los términos pactados. El único cambio que habrá respecto al período de prueba será que si el trabajador desea abandonar su puesto tendrá que preavisar y el empresario, si quiere despedir, tendrá que indemnizar al trabajador.