El preaviso es la notificación, oral o escrita, que tiene que dar el trabajador o empresa conforme quieren extinguir la relación laboral.
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ToggleLa terminación de una relación laboral de un trabajador no siempre obliga a un preaviso. Lo mismo pasa con los despidos, que, dependiendo de la relación laboral, contrato y causa del despido requerirán preaviso o no. Mayoritariamente, el tiempo de antelación con el que se tiene que avisar son 15 días.
En la mayoría de los casos no se exige una forma específica de comunicar el preaviso. Lo que sí se exige es que se haga de forma clara y concisa en cuanto a la causa de extinción del contrato y la fecha de este.
El preaviso en caso de despido
Dependiendo del tipo de despido que se trate, el tiempo de aviso variará. Las variables pueden venir dadas por el tipo de despido, la causa de extinción del contrato o el tipo de contrato de trabajo. Podemos encontrar cuatro tipos de despido que harán que varie el tiempo de preaviso.
- Despido por causas objetivas.
- Despido colectivo.
- Despido por fuerza mayor.
- Despido disciplinario.
Preaviso en despido disciplinario
Cuando un trabajador es culpable de un incumplimiento grave de la normativa establecida en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, el empresario puede realizar un despido justificado. El preaviso en este tipo de despidos no es obligatorio y, por lo tanto, el trabajador se puede efectuar el mismo día en que se entrega la carta de despido.
En el caso de un despido disciplinario no hay derecho a indemnización ni a salario de tramitación.
Preaviso en despido por causas objetivas
El despido objetivo está regulado en el artículo 52 del estatuto de trabajadores. En caso de un despido de estas características se debe avisar con 15 días de antelación. En caso de no dar los 15 días, el empresario estará obligado a abonar los salarios correspondientes a los días no preavisados.
Preaviso en despido colectivo
El despido colectivo se produce en caso de que, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, la empresa se ve obligada a terminar la relación laboral con un número determinado de trabajadores en 90 días.
En caso de despido colectivo, el aviso debe realizarse con 15 días de antelación. Además, se deberá entregar una copia física de dicha comunicación al organismo encargado de representar legalmente a los trabajadores.
Preaviso en despido por fuerza mayor
En caso de que el trabajador se vea imposibilitado definitivamente a prestar sus servicios a la empresa por casos de fuerza mayor (catástrofes naturales, guerra, …) no existe un preaviso de despido.
En estos casos la parte contratante deberá comunicar a los trabajadores su decisión de terminar con la relación laboral por causas de fuerza mayor. Ante esta comunicación será la autoridad laboral quien decida la procedencia de este despido.
Tipos de contrato
En caso de extinción del contrato, el preaviso dependerá del tipo de contrato y su duración.
Preaviso en contrato temporal
El contrato temporal es aquella clase de contrato que tiene una fecha determinada para su finalización. Ya sea un contrato por obra, un contrato de interinidad o un contrato eventual. Siempre que el contrato tenga una duración superior a un año, se deberá notificar con una antelación mínima de 15 días.
En caso de ser un contrato con una duración inferior a un año de duración, no será necesario el preaviso.
Preaviso en contratos formativos
En un contrato formativo y con una duración superior a un año, la empresa deberá avisar con 15 días de antelación como mínimo. En caso de incumplir el plazo señalado, la empresa deberá indemnizar al trabajador con el salario equivalente a los días en que el plazo se haya incumplido.
Preaviso en contratos indefinidos
Si se termina la relación laboral durante la vigencia de un contrato indefinido, el Estatuto de trabajadores contempla un preaviso de 15 días. En caso de que sea la empresa quien extingue la relación laboral, deberá dar 6 horas semanales retribuidas al empleado para que pueda buscar empleo (53.2 del Estatuto de los trabajadores).
En caso de que sea el trabajador quien decide extinguir su relación con la empresa, deberá consultar el convenio colectivo y, en el supuesto que no sea estipulado allí, deberá dejar 15 días.
Dudas frecuentes
En caso de dudas sobre si el preaviso ha sido realizado siguiendo los protocolos correctos, siempre puedes contar un abogado laboralista para que te asesore y te dé consejo legal. Además, en caso de tener derecho a la reclamación, le acompañará durante todo el proceso, facilitando así los trámites administrativos y legales, contando con un soporte legal.
En Agustín Moles Abogados somos expertos en derecho laboral. Somos un bufete con más de 40 años de experiencia. Nos basamos en un trato personalizado y directo y contamos con un equipo multidisciplinar.