El derecho a paro es una de las prestaciones más conocidas. Aun así, saber cuando tienes derecho a ella es una de las dudas más comunes entre los trabajadores y trabajadoras. Si has sido víctima de un despido o se ha terminado un contrato, en muchas ocasiones, podrás acceder a la prestación por desempleo, pero existen un conjunto de situaciones más complejas que pueden generar dudas.
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Toggle¿En qué casos tengo derecho a paro?
Se tiene derecho a paro siempre que por una causa no imputable a la persona trabajadora se haya perdido el empleo. Además, la persona también tendrá que haber cotizado cómo mínimo 360 días en los últimos seis años.
Se puede pedir la prestación por desempleo en muchos casos. Siempre que la situación de desempleo no haya sido por voluntad de la persona trabajadora.
- En caso de que la relación laboral con la empresa sea extinguida. Puede haber sido extinguida por parte de la empresa, ya sea por despido o por fin de contrato.
- Si la persona trabajadora ha visto su jornada ordinaria reducida por un ERTE entre un 10% y un 70%.
- Las personas con un contrato fijo discontinuo tendrán derecho a paro durante su período de inactividad.
Es importante recalcar que la persona en situación de desempleo deberá solicitar el paro en un período de 15 días hábiles desde el momento en el que se produce la situación legal de desempleo.
En caso de que se acabe el contrato, la empresa quiera renovar y el trabajador o trabajadora es quien extingue la relación laboral, esta persona no tendrá derecho a la prestación por desempleo.
Casos poco conocidos en los que se tiene derecho a paro
Existen casos menos conocidos en los que también se tiene derecho a cobrar la prestación por desempleo.
¿Si soy autónomo tengo derecho a paro?
En caso de ser autónomo es posible cobrar una prestación en casos de cese de actividad. Para poder acceder a la ayuda deberás haber cotizado específicamente por la contingencia de cese de actividad. Cuando se quiera pedir la prestación, además, se deberá la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos.
¿Si estoy en prácticas tengo derecho a paro?
Cuando se trabaja bajo un contrato de prácticas, si se realiza la cotización por desempleo correspondiente en la Seguridad Social, se podrá cobrar paro. Las únicas ocasiones en las que no se podrá cobrar es en caso de que no se cumplan el resto de los requisitos para el subsidio.
Cuanto tiempo tengo para pedir la prestación
La solicitud para pedir el paro se debe presentar en período de los quince días hábiles siguientes al último día de empleo.
Existen casos, por ejemplo, cuando la persona trabajadora demanda a la empresa por el despido, tendrá derecho a solicitar el paro los siguientes 15 días desde la fecha del acta de reconciliación o desde la resolución judicial.
La solicitud se puede presentar a través de varios procedimientos tanto presenciales como on-line:
- A través de la sede electrónica del SEPE.
- En la Oficina de prestaciones (con cita previa)
- Por correo administrativo.
- En las oficinas de registro público.
Duración de la prestación
Como se ha comentado anteriormente, hay que cotizar un mínimo de 360 días para tener derecho a paro. Esta prestación se puede cobrar un mínimo de 4 meses y un máximo de 2 años dependiendo del tiempo cotizado en la Seguridad Social.
Según el tiempo que se haya cotizado se cobrará durante el siguiente tiempo.
Periodo de cotización en días | Periodo de prestación en días | Periodo de prestación en meses |
Desde 360 hasta 539 | 120 | 4 |
Desde 540 hasta 719 | 180 | 6 |
Desde 720 hasta 899 | 240 | 8 |
Desde 900 hasta 1.079 | 300 | 10 |
Desde 1.080 hasta 1.259 | 360 | 12 |
Desde 1.260 hasta 1.439 | 420 | 14 |
Desde 1.440 hasta 1.619 | 480 | 16 |
Desde 1.620 hasta 1.799 | 540 | 18 |
Desde 1.800 hasta 1.979 | 600 | 20 |
Desde 1.980 hasta 2.159 | 660 | 22 |
Desde 2.160 | 720 | 24 |
¿Cuánto cobraré de paro?
Para saber qué prestación económica corresponde se debe calcular la base reguladora. Para hacerlo se deberá buscar en la nómina la contingencia por desempleo correspondiente a los últimos 180 días. Esto aparece en la nómina como contingencias comunes.
Una vez se conozca la base reguladora se podrá calcular la prestación siguiendo el cálculo:
- Los primeros 180 días se percibirá el 70% de la base reguladora como prestación por desempleo.
- A partir del día 181, se percibirá el 50%.
¿Tengo derecho a paro si no he cotizado un mínimo de 360 días?
En caso de no llegar al mínimo necesario para cobrar el subsidio de empleo, se podrá tener derecho a un subsidio de desempleo. Esta prestación económica será del 80% del IPREM.
Se debe tener en cuenta que en caso de solicitar este subsidio, ese tiempo de paro se consume y no se podrá utilizar por futuras prestaciones.