La compatibilidad del trabajo y el cobro de pensión: todo lo que necesitas saber

¿Por qué es vital saber si puedes compatibilizar trabajo y pensión?

La idea de jubilarse tradicionalmente evoca descanso, ocio y retiro del mundo laboral. Sin embargo, en los últimos años, muchas personas no solo quieren seguir activas profesionalmente tras alcanzar la edad de jubilación, sino que también lo necesitan por razones económicas o personales. En este contexto, surge una pregunta clave: ¿es posible trabajar y cobrar la pensión al mismo tiempo?

La compatibilidad entre pensión y trabajo ha dejado de ser una cuestión marginal para convertirse en un tema central del debate jurídico, económico y social en España. A medida que se prolonga la esperanza de vida y la población envejece, la normativa se ha ido adaptando para permitir modalidades que antes eran impensables. Hoy, con opciones como la jubilación activa, parcial o flexible, el panorama ha cambiado radicalmente.

Desde nuestra experiencia en Agustín Moles Abogados, con más de 40 años al servicio de la Justicia y especializados en Derecho Laboral y de la Seguridad Social, hemos visto cómo esta compatibilidad se ha convertido en una herramienta esencial tanto para trabajadores como para empleadores. Muchos clientes acuden a nosotros buscando respuestas claras y estrategias legales efectivas para aprovechar al máximo sus derechos sin entrar en conflicto con la normativa vigente.

Por eso, si estás pensando en jubilarte pero seguir generando ingresos, este artículo es para ti. Aquí te explicaremos qué opciones existen, qué requisitos debes cumplir, cómo afecta a tu pensión y qué cambios se han producido recientemente en la ley. Todo, con el respaldo de la práctica legal diaria y los análisis más recientes.

Las modalidades de compatibilización en España: parcial, activa y flexible

Hablar de compatibilidad entre trabajo y pensión implica entender las diferentes formas que el sistema español reconoce actualmente para hacerlo legalmente. Básicamente, existen tres modalidades principales: jubilación parcial, jubilación activa y jubilación flexible.

Jubilación parcial

Es una fórmula mixta que permite comenzar a cobrar una parte de la pensión mientras se continúa trabajando a tiempo parcial. Se puede acceder a ella con o sin contrato de relevo, lo cual influye directamente en los requisitos y beneficios.

  • Con contrato de relevo: El trabajador reduce su jornada y una persona joven lo reemplaza parcialmente. Es más favorable para la empresa, pero tiene requisitos estrictos.
  • Sin contrato de relevo: Más habitual actualmente. Permite una reducción de jornada entre el 25 % y el 50 %, aunque con menos beneficios fiscales y sin la obligación de que una persona releve al jubilado parcial.

Jubilación activa

Quizás la modalidad más popular en los últimos años. Permite al trabajador percibir el 50 % de su pensión contributiva mientras trabaja por cuenta propia o ajena. Los requisitos son:

  • Haber accedido a la jubilación con el 100 % de la base reguladora.
  • Que el empleo sea a jornada completa o parcial.
  • Compatibilizar la pensión con cotizaciones, aunque reducidas.

En nuestra práctica profesional en Agustín Moles Abogados, asesoramos frecuentemente a trabajadores autónomos interesados en esta fórmula, ya que ofrece flexibilidad y continuidad laboral sin perder del todo los ingresos de la pensión. Eso sí, es crucial evitar errores administrativos, como no notificar a la Seguridad Social, lo que puede generar sanciones.

Jubilación flexible

Se produce cuando una persona ya jubilada desea volver a trabajar. En este caso, la pensión se reduce proporcionalmente a la jornada de trabajo, y se revaloriza nuevamente al cesar la actividad.

Esta modalidad es poco usada, pero puede ser útil en sectores donde el conocimiento experto sigue siendo necesario y la empresa solicita el regreso de antiguos empleados.

Requisitos y porcentaje de compatibilidad según tipo de trabajador

El tipo de trabajo (por cuenta ajena o propia) y la modalidad escogida influyen directamente en el porcentaje de pensión que puedes seguir cobrando y las cotizaciones obligatorias. No es lo mismo un autónomo que quiere compatibilizar que un trabajador en régimen general.

Por ejemplo, en el caso de la jubilación activa, el pensionista autónomo puede cobrar el 50 % de su pensión mientras sigue cotizando, y si contrata a un trabajador por cuenta ajena, podría llegar al 100 %, según lo establecido en la última reforma. En cambio, si trabaja por cuenta ajena, la empresa debe respetar ciertas condiciones contractuales, y el trabajador debe cotizar por contingencias comunes.

En Agustín Moles Abogados, hemos gestionado casos en los que las diferencias entre tipos de régimen eran clave. Un cliente autónomo que deseaba seguir trabajando tras su jubilación desconocía que debía comunicarlo a la Seguridad Social y que además debía seguir cotizando a pesar de estar recibiendo el 50 % de la pensión. Evitamos una sanción simplemente adelantándonos con una comunicación y asesoramiento completo.

Además, las incompatibilidades siguen vigentes en algunos supuestos: si se recibe una pensión por incapacidad permanente total y el nuevo trabajo es incompatible con la misma actividad, puede suponer la suspensión del cobro.

Impacto financiero en la pensión y obligaciones con la Seguridad Social

Uno de los aspectos más relevantes que tratamos con nuestros clientes es cómo afecta la compatibilidad al importe final de la pensión y qué implicaciones fiscales y de cotización existen.

En principio, al trabajar y cobrar al mismo tiempo, se deben seguir realizando ciertas cotizaciones. Aunque estas son más reducidas en la jubilación activa, pueden mejorar la pensión al momento del recálculo, especialmente en el caso de la jubilación flexible. Esto es algo que pocas personas conocen.

Además, el cobro de la pensión en estos casos no es total: puede ser del 50 %, del 75 % o del 100 %, dependiendo de la modalidad. Por ello, el impacto financiero varía y debe calcularse cuidadosamente. En muchas ocasiones, la diferencia entre hacer las cosas correctamente o no está en pequeños detalles que, bien gestionados, pueden representar miles de euros anuales.

Otro punto importante es la obligación de comunicar a la Seguridad Social cualquier cambio en la situación laboral. No hacerlo puede suponer no solo la suspensión de la pensión, sino también la devolución de cantidades cobradas indebidamente.

Desde el Bufete Agustín Moles, insistimos mucho en estos aspectos porque hemos resuelto casos donde la omisión de este simple trámite provocó graves consecuencias económicas para el pensionista. La ley es clara, pero requiere interpretación profesional para aplicarla correctamente a cada situación concreta.