Qué es un accidente no laboral y cómo puede derivar en incapacidad
Sí: es posible. Llamamos “accidente no laboral” a un suceso súbito que te lesiona fuera del trabajo y deja secuelas persistentes. Si esas limitaciones afectan a tu profesión habitual —o a cualquier profesión—, el INSS puede reconocer una incapacidad permanente en distintos grados. La clave no es el diagnóstico en abstracto, sino sus efectos funcionales. Por eso, en mi despacho evaluamos desde el primer día la adecuación del grado y la conveniencia de iniciar el expediente con ayuda profesional
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ToggleDiferencias con enfermedad común (y por qué afecta a la base reguladora)
Accidente no laboral y enfermedad común comparten que son contingencias comunes, pero un accidente suele dejar una “línea de tiempo” clara (urgencias, atestados, fotos) que ayuda a probar el antes y el después. Económicamente, la base reguladora se calcula con 24 bases consecutivas dentro de los últimos 7 años previos al hecho causante. Elegir bien ese tramo marca la pensión; por eso siempre realizo un cálculo comparado y, si conviene, te asesoro para mejorar la posición probatoria.
Requisitos y documentos imprescindibles para solicitarla
El expediente puede iniciarlo el INSS o lo puedes iniciar tú. Reúno informes de especialidad, pruebas objetivas y evolución en rehabilitación, además del parte de urgencias y, si existe, el atestado. Es vital un informe de capacidades que traduzca las secuelas en tareas concretas que ya no puedes realizar. Si necesitas apoyo con el dossier o con el propio modelo oficial, te acompaño en la preparación y presentación de la solicitud [Tramitación ante INSS].
Paso a paso: así tramita el INSS tu expediente (plazos y silencio administrativo)
Tras presentar la solicitud, el INSS te citará para reconocimiento y valoración por la EVI. El plazo máximo es de 135 días; si no hay resolución, opera el silencio desestimatorio. Ante una negativa, preparo la reclamación previa y, si es necesario, la demanda ante lo Social con soporte pericial.
Cuantías por grados: parcial, total, absoluta y gran invalidez
La parcial es una indemnización (24 mensualidades). La total inhabilita para tu profesión habitual y supone el 55% de la base, ampliable al 75% si tienes 55+ años y dificultades de empleo. La absoluta reconoce el 100%; la gran invalidez añade un complemento por necesidad de tercera persona. Si dudas qué grado encaja, puedo evaluar tu puesto, tus limitaciones y el encaje jurídico antes de iniciar nada [Evaluación de Grado].
La base reguladora en accidente no laboral: cómo elegir los 24 meses adecuados
Aquí está gran parte de la estrategia. Simulo al menos dos escenarios de 24 meses y selecciono el que te deja mejor pensión. Vigilo lagunas, variables y pagas extra. Si te interesa, preparo un informe claro para que tengas el “por qué” de cada cifra antes de firmar nada [Cálculo de Pensión].
Determinación de contingencias: cuándo conviene pedirla y cómo probar el origen
Si tu baja figura como enfermedad común pero todo arranca de un accidente fuera del trabajo, puede convenir una determinación de contingencias. Ordeno la prueba (urgencias, evolución, informes) y la narrativa médica para sostener el nexo causal. Este trámite puede ser decisivo en expedientes enrevesados.
Errores frecuentes que hacen caer la solicitud (y cómo evitarlos)
Presentar el caso antes de la estabilización lesional, basarlo solo en diagnósticos sin describir capacidades funcionales y no acreditar bien las exigencias reales del puesto son fallos habituales. Los evito preparando a conciencia la documentación y, si procede, reforzando con pericial y descripción detallada del puesto.