1) Qué es la incapacidad permanente y cuándo se declara
La incapacidad permanente (IP) es el reconocimiento de que, tras un tratamiento prescrito y una alta médica (o estabilización), te quedan limitaciones funcionales que reducen o anulan tu capacidad laboral. No es lo mismo que la incapacidad temporal (IT): la IT es la “baja” por enfermedad/accidente; la IP es el “después”, cuando quedan secuelas que afectan al trabajo.
Índice
ToggleGrados habituales:
- Parcial (IPP): disminuye el rendimiento en tu profesión habitual, pero no la impide por completo.
- Total (IPT): te impide hacer tu profesión habitual; puedes hacer otra distinta.
- Absoluta (IPA): te impide cualquier profesión.
- Gran Invalidez (GI): IPA + necesitas ayuda de otra persona para actividades esenciales.
¿Quién puede iniciar el expediente?
- Tú, presentando solicitud con documentación.
- El INSS/ISM, Mutua o Inspección Médica, de oficio.
- Tras una IT prolongada, por propuesta al EVI/CEI (tribunal médico).
En nuestro despacho solemos explicar así el punto de partida: “primero miramos qué limitaciones concretas tienes para tu trabajo y qué evidencia clínica lo sostiene; el grado sale de ahí”. Ese enfoque evita discusiones abstractas y centra el debate en funciones y pruebas.
2) Requisitos clave según tu caso (edad, cotización y contingencia)
Los requisitos varían si la IP deriva de contingencia común (enfermedad común/accidente no laboral) o profesional (accidente de trabajo/enfermedad profesional).
A grandes rasgos:
- Si es profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Si es común, se pide un periodo de cotización que depende de la edad:
- Menos de 31 años: haber cotizado al menos un tercio del tiempo transcurrido entre los 16 años y el hecho causante.
- 31 o más: haber cotizado un cuarto del tiempo entre los 20 años y el hecho causante, con mínimo 5 años; además, parte de ese periodo debe estar dentro de los últimos 10 años (regla de carencia específica).
- Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta (hay supuestos especiales).
Muy práctico en la evaluación inicial: en nuestra primera visita gratuita verificamos carencia y situación de alta antes de mover un papel. Si no encaja, te lo decimos claro y sin coste para que no pierdas tiempo.
3) Documentación imprescindible para iniciar el expediente
Checklist (marca lo que ya tienes):
- Solicitud oficial de IP (modelo INSS) firmada.
- DNI/NIE y, si procede, nóminas o justificantes.
- Historial clínico y informes de especialidad recientes (no solo el parte de baja/alta).
- Pruebas diagnósticas: resonancias, electromiografías, analíticas, etc.
- Informes de salud laboral/Prevención de Riesgos si deriva del trabajo.
- Partes de accidente o Comunicación de Enfermedad Profesional, si aplica.
- Vida laboral y datos de base reguladora (para estimar cuantía).
- Informes funcionales (fisioterapia, terapia ocupacional, psicología) que aterricen qué puedes y no puedes hacer.
Tip del despacho: no acumules PDFs sin orden. Nosotros montamos un dossier médico con índice, destacando hallazgos clave y fechas. En EVI, claridad y relevancia pesan más que 200 páginas sin hilo.
4) Vías para solicitarla: sede electrónica, CAISS y de oficio
Tienes tres caminos válidos:
- Sede electrónica de la Seguridad Social
- Requiere certificado digital/Cl@ve.
- Adjunta todo el dossier médico en PDF (tamaño y legibilidad importan).
- Ventaja: trazabilidad y acuse inmediato.
- Centro de Atención e Información (CAISS)
- Cita previa y entrega presencial de la solicitud y anexos.
- Te sellan la copia; guarda ese resguardo.
- De oficio (INSS/Mutua/Inspección)
- Suele venir tras IT larga o por hallazgos médicos.
- Aunque se inicie de oficio, puedes aportar informes y alegaciones.
En Cornellà nos encontramos a menudo con personas sin certificado digital. No pasa nada: gestionamos la presentación presencial y, si lo prefieren, también tramitamos la representación para presentar online en su nombre.
5) Paso a paso del procedimiento: de la IT al tribunal médico y la resolución
- Presentación de solicitud + documentación (o inicio de oficio).
- Apertura del expediente y cita con el EVI/CEI (tribunal médico).
- Reconocimiento médico y cuestionario funcional.
- Dictamen-propuesta del EVI.
- Resolución del INSS (concede grado o deniega).
- Notificación por escrito (fija plazos para recurrir).
Cómo prepararte para el EVI (guion práctico):
- Describe tu profesión habitual y tareas nucleares (concretas).
- Explica qué tareas ya no puedes hacer, con qué dolor/fatiga, qué pausas necesitas, qué recaídas tienes.
- Lleva informes-resumen de los últimos 6–12 meses, no solo pruebas antiguas.
- Si tienes discapacidad reconocida o adaptaciones previas, menciónalas.
En sala de EVI solemos aconsejar: respuestas cortas, concretas y veraces. Evita frases genéricas (“me duele todo”). Mucho mejor: “no puedo elevar más de 5 kg con el brazo derecho; la bipedestación >15 minutos me provoca parestesias”. Eso guía al tribunal.
6) Plazos, tiempos y silencio administrativo (135 días)
El INSS maneja un plazo máximo de 135 días para resolver. Si no llega resolución, puedes entender desestimada por silencio y abrir la vía de reclamación previa.
Cronograma orientativo:
- Día 0–10: presentación y admisión del expediente.
- Día 15–60: citación y EVI.
- Día 30–120: dictamen y propuesta.
- Hasta día 135: resolución y notificación.
Cuando el expediente se “duerme”, en nuestro equipo activamos escritos de impulso y verificamos si falta algún informe que esté bloqueando el dictamen. A veces un informe actualizado destraba semanas.
7) Compatibilidades, cuantías y diferencias entre IPP, IPT, IPA y Gran Invalidez
Cuantías (idea general, dependen de la base reguladora):
- IPP: indemnización a tanto alzado.
- IPT: 55% de la base reguladora (con posibilidad de 75% a partir de 55 años si hay dificultad para acceder a empleo).
- IPA: 100% de la base reguladora.
- GI: 100% + complemento por necesidad de tercera persona.
Compatibilidades habituales:
- IPT: compatible con trabajos distintos a tu profesión habitual.
- IPA/GI: en principio incompatibles con trabajos retribuidos (hay matices muy medidos, asesoramiento imprescindible).
- Pensiones: revisiones por agravación/mejoría y coordinación con otras prestaciones.
A la hora de elegir entre “pelear” una IPT o una IPA, en el despacho valoramos dos cosas: pruebas y viabilidad profesional real. Pedir más grado del que sostienen los informes suele debilitar el caso entero.
8) Errores comunes al pedir la IP y cómo evitarlos
- Documentación pobre o desordenada. Solución: dossier con pruebas clave y sumario.
- No aterrizar funciones: hablar de diagnósticos, pero no de limitaciones. Solución: cuadro “tarea → limitación → evidencia”.
- Llegar al EVI sin guion y con respuestas divagantes.
- Perder plazos (135 días, 30 días de reclamación previa…).
- No relacionar la patología con la profesión habitual (fundamental para IPT).
- Fijarse solo en el diagnóstico y no en el impacto funcional (lo que decide el grado).
En nuestra experiencia (más de 40 años), mejorar la calidad del informe de especialidad cambia radicalmente la foto. Dedicamos tiempo a pedir lo que falta y a explicar a tu especialista qué necesita ver el EVI.
9) Si te la deniegan o te rebajan el grado: reclamación previa y vía judicial
- Reclamación previa al INSS: 30 días para presentarla desde la notificación (plazo corto: no lo apures).
- Aporta informes nuevos o mejor estructurados.
- Reordena tu argumentación: función → limitación → evidencia → encaje legal.
- Demanda judicial (Juzgado de lo Social): si desestiman o silencio de la previa.
- Prueba pericial médica y testifical útil (compañeros/mandos sobre tareas reales).
- Sentencia que puede reconocer el grado y fijar efectos económicos.
Cuando nos llega una denegación, activamos un plan en dos carriles: refuerzo médico (nuevas pruebas) y estrategia procesal. Con ese enfoque, nuestra tasa de éxito histórica supera el 80% en asuntos gestionados (dato interno, cada caso es distinto).
10) Consejos prácticos desde el despacho (preparación de informes y reconocimiento)
- Traduce tu trabajo a tareas: pesos, posturas, ritmos, pantallas, turnos, riesgos.
- Mide: tiempos de bipedestación/sedestación, kilos, metros, escalas de dolor/fatiga.
- Pide a tu especialista un informe clínico-funcional (no solo diagnóstico).
- Actualiza pruebas cercanas a la cita del EVI (3–6 meses previos).
- Ensaya tu relato con alguien del equipo: respuestas claras y cortas.
- Guarda acuses y controla plazos (nosotros usamos recordatorios automáticos).
- Si te revisan por mejoría, prepara contrapruebas y diario de síntomas.
Si estás en el área metropolitana de Barcelona, podemos vernos en Cornellà o por videollamada. La primera visita y la valoración médico-legal son gratuitas.
Conclusión
Pedir una incapacidad permanente no va de tener un diagnóstico, va de demostrar cómo ese diagnóstico impacta en tus funciones laborales con pruebas sólidas y una estrategia clara. Si ordenas bien los informes, preparas el EVI y cuidas los plazos, multiplicas tus opciones. Y si te la deniegan, hay camino: reclamación previa y, si toca, juzgado.