Cobrar la incapacidad permanente, cómo hacerlo y se puede compatibilizar con un trabajo son de las preguntas más frecuentes en estos casos. Muchas personas que cobran pensiones por incapacidad permanente no tienen claro hasta qué punto es compatible su condición de incapacidad con un empleo a jornada parcial o completa.
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ToggleExisten muchos casos en los que la prestación económica que se percibe de la incapacidad permanente es insuficiente para cubrir los gastos del día a día. También es verdad, que existen varios grados de incapacidad permanente y su compatibilidad con el trabajo dependerá del nivel en el que se encuentre.
Grados de incapacidad permanente
Para cobrar la incapacidad permanente y que sea compatible con un trabajo se debe tener en cuenta el grado de incapacidad que la persona afectada tiene. Dependiendo del grado, se permitirá compaginarlo con un trabajo:
Incapacidad permanente parcial: Este grado de incapacidad se otorga a las personas que, aunque sea con una disminución del rendimiento, pueden seguir trabajando. En este caso, la disminución del trabajador no es inferior al 33% en el desempeño de su trabajo.
Incapacidad permanente total: Este de grado se otorga a las personas que, debido a que condición, no pueden desempeñar las tareas que requiere su trabajo actual.
Incapacidad permanente absoluta: Este grado de incapacidad permanente se otorga a las personas con una incapacidad suficientemente limitante como para no poder desarrollar cualquier actividad profesional.
Cobrar la incapacidad permanente parcial y trabajar, ¿es posible?
Cómo hemos comentado, la incapacidad permanente parcial es la incapacidad más leve que reconoce la Seguridad Social. Aunque afecte a nuestra capacidad de trabajo disminuyendo su rendimiento, esté grado de incapacidad, es totalmente compatible con trabajar.
Para este tipo de incapacidad no se percibe una pensión, sino que se recibe un único pago en concepto de una indemnización. El cálculo de esta indemnización se calcula a partir de multiplicar por 24 la base reguladora que se utilizó para el cálculo del subsidio de incapacidad temporal del que se deriva la incapacidad permanente.
Cobrar la incapacidad permanente total y trabajar, ¿es posible?
Cobrar la incapacidad permanente total y trabajar también es compatible, pero con ciertos matices. Cómo dice el artículo 198 de Compatibilidades en el percibo de prestaciones económicas por incapacidad permanente del Real Decreto Legislativo 8/2015 de 30 de octubre:
“En caso de incapacidad permanente total, la pensión vitalicia correspondiente será compatible con el salario que pueda percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta, siempre y cuando las funciones no coincidan con aquellas que dieron lugar a la incapacidad permanente total.”
Como se ha comentado anteriormente, la incapacidad permanente total no permite trabajar desarrollando las mismas tareas que se desempeñaban antes de recibir este grado de incapacidad. Por lo tanto, cobrar la incapacidad permanente total y trabajar no será incompatible siempre y cuando no se desempeñe un empleo en la misma categoría o grupo profesional.
Debe tenerse en cuenta que la nueva función que adquiera la persona que cobre la incapacidad permanente total, puede desempeñarse en otra empresa o en la misma que trabajaba antes de que se declarara la incapacidad permanente.
Cobrar la incapacidad permanente absoluta y trabajar, ¿es posible?
A priori parecería que cobrar la incapacidad permanente absoluta no es compatible con trabajar. Sin embargo, es posible compatibilizar un empleo con una pensión por incapacidad permanente absoluta, siempre y cuando el empleo sea compatible con el estado del afectado.
En otras palabras, si se puede desempeñar una actividad económica cobrando una incapacidad permanente absoluta, siempre de acuerdo con el grado de invalidez otorgado a la persona. En caso de que el trabajo que se desempeñe no sea compatible con el estado de la persona afectada, se puede realizar una revisión de grado para retirar la prestación por incapacidad permanente absoluta.
¿Si trabajo con una incapacidad permanente tengo que avisar a la Seguridad Social?
Siempre que se quiere ejercer una actividad laboral se debe comunicar a la Seguridad social. Una comunicación detallada es clave para mantener la pensión por incapacidad permanente. En caso de que se quiera trabajar cobrando la incapacidad permanente, la Seguridad Social deberá determinar si la actividad laboral es compatible con la pensión por incapacidad permanente.
¿Puedo cobrar el paro y la incapacidad permanente?
Igual que se puede trabajar con una incapacidad permanente, también es posible, cobrar la prestación por desempleo. Como en cualquier trabajo, se puede producir una finalización de contrato o un despido.
Aun así, se debe tener en cuenta que en casos de incapacidad permanente absoluta no será posible cobrar el subsidio por desempleo y la pensión por incapacidad permanente.
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Casos de cobro de pensiones y su compatibilidad con el empleo pueden resultar confusos. Por eso, es importante contar con una asistencia legal de confianza. Agustín Moles Abogados nos avalan más de 40 años de experiencia en derecho laboral, solucionando las dudas y problemas legales de personas que lo necesitan.