El Gobierno ha anunciado la ampliación del permiso por fallecimiento a 10 días, a la espera de su publicación oficial y entrada en vigor. Mientras llega, conviene saber cómo funciona hoy y qué deberías preparar para no perder derechos.
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ToggleSituación actual y qué cambiaría (art. 37 ET y vía RDL)
Hoy el permiso por fallecimiento de familiar es de 2 días (o 4 si hay desplazamiento). La medida anunciada eleva el listón a 10 días y suma un permiso para acompañar en cuidados paliativos. En mi despacho solemos empezar con una videollamada gratuita para calibrar si el caso encaja en el régimen vigente o ya en el nuevo, según fechas y textos que vayan publicándose.
Régimen vigente y parentesco
Normalmente cubre hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, abuelos, nietos, hermanos, suegros, cuñados…). Ojo: tu convenio colectivo puede mejorarlo. Cuando hay dudas con el grado de parentesco, revisamos convenio y ascendencias antes de hablar con RR. HH.
¿Días naturales o laborables?
La gran pregunta. Depende del texto aplicable (ET y convenio). Para evitar líos, nuestra revisión documental concreta por escrito el criterio con la empresa: así no pierdes días por interpretaciones distintas.
¿Cuándo aplica la extensión a 10 días? Supuestos y ejemplos
Si trabajas en una empresa que ya anticipa la mejora por acuerdo interno, podrás disfrutarla desde ya. Si no, tocará esperar a la norma publicada. Ejemplos típicos que atendemos:
- Fallecimiento de familiar con velatorio en otra provincia: activaría desplazamiento y podría ampliar el cómputo.
- Fin de semana o festivo: conviene pactar por escrito el inicio del cómputo el primer día hábil.
- Turnos rotativos: ajustamos el permiso a tu calendario real de trabajo.
Con y sin desplazamiento: cómo se computa
Si hay que viajar, guardas billetes, peajes o cualquier prueba. Lo habitual es sumar días por ese desplazamiento efectivo. Cada convenio puede matizarlo: por eso te pedimos siempre pruebas del viaje.
Casos límite (pareja de hecho y afinidad)
La pareja de hecho suele equipararse al matrimonio cuando lo reconoce el convenio o la propia normativa aplicable. Con afinidad “discutible” (por ejemplo, separaciones), pedimos un criterio por escrito a RR. HH.
Permiso para acompañar en cuidados paliativos: requisitos
La novedad anunciada incorpora un permiso específico para acompañar a familiares en fase terminal. Probablemente exigirá acreditación sanitaria (informe o parte). Cuando probé un caso similar, la clave fue coordinar este permiso con el de hospitalización para no solaparlos mal.
Documentación y acreditación
Checklist básico que pedimos:
- Certificado de defunción o documento oficial.
- Libro de familia/registro que pruebe el vínculo.
- Justificante de desplazamiento (si procede).
- Convenio colectivo y calendario laboral.
- Comunicación a RR. HH. por escrito (email o modelo).
Compatibilidades (hospitalización, CUME, fuerza mayor)
El permiso por fallecimiento no es el mismo que CUME (cuidado de menor con enfermedad grave) ni el de fuerza mayor. Se pueden encadenar si concurren requisitos, pero hay que ordenarlos bien para no quemar días.
Convenios que mejoran la ley: cómo verificar tu caso
Antes de discutir con tu empresa, revisa: convenio, pacto de empresa y handbook. En Agustín Moles Abogados trabajamos así: 1) primera reunión y valoración gratuita, 2) recopilación documental, 3) revisión de responsabilidades y cómputo, 4) reclamación si procede. Ese método nos ahorra malentendidos y acelera acuerdos.
Modelo rápido de comunicación a la empresa
“Solicito el permiso retribuido por fallecimiento de [familiar y grado], acaecido el [fecha]. Adjunto [documentos]. Solicito que el cómputo se inicie el [fecha] y, dado el desplazamiento a [lugar], se aplique la ampliación correspondiente. Quedo a disposición para cualquier aclaración.”
Preguntas frecuentes
¿Y si el funeral es fuera de España? Aporta pruebas del viaje y plantea inicio del cómputo al regreso si el convenio lo permite.
¿Puedo mover días? Solo si lo admite convenio o acuerdo con la empresa.
¿Autónomos? No hay “permiso retribuido” como tal; revisa coberturas y mutualidades.