En Agustín Moles Abogados, una de las preguntas más frecuentes que recibimos es: “¿Mi enfermedad entra en la lista de incapacidad permanente?”. La respuesta no es tan simple como sí o no, pero aquí te explicamos todo lo que necesitas saber, con ejemplos reales, criterios médicos y consejos legales.
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Toggle¿Existe una lista oficial de enfermedades para la incapacidad permanente?
Qué dice la ley y cómo lo interpreta el INSS
No existe una lista oficial cerrada de enfermedades que automáticamente otorguen una incapacidad. La Seguridad Social no concede incapacidades por diagnósticos, sino por el grado de limitación funcional que provocan en tu trabajo habitual.
Es decir, no es lo mismo tener una artrosis leve que una que impida caminar. Tampoco es lo mismo sufrir ansiedad si trabajas en oficina que si eres conductor de autobús.
La importancia del impacto en tu trabajo, no solo del diagnóstico
Lo que se evalúa es cómo esa enfermedad te afecta para trabajar, no solo que exista. Por eso en nuestro despacho siempre decimos: “No hay enfermedades inválidas, hay limitaciones concretas que pueden justificar una pensión.”
Principales enfermedades que pueden justificar una incapacidad
En Agustín Moles Abogados hemos gestionado con éxito solicitudes de incapacidad por decenas de patologías. Estas son las más frecuentes, agrupadas por sistemas:
Enfermedades musculoesqueléticas
- Artrosis severa
- Hernias discales con afectación neurológica
- Lumbalgias crónicas con limitación de movilidad
- Fibromialgia en grado avanzado
- Síndrome de túnel carpiano bilateral
Neurológicas y psiquiátricas
- Esclerosis múltiple
- Parkinson en fases moderadas o avanzadas
- Epilepsia refractaria
- Depresión mayor recurrente
- Trastorno bipolar grave
- Ansiedad generalizada con ataques de pánico frecuentes
Cardíacas y respiratorias
- Insuficiencia cardíaca congestiva
- Arritmias complejas
- Infartos con secuelas funcionales
- EPOC en fase III/IV
- Asma grave no controlable
Oncológicas y autoinmunes
- Cáncer en tratamiento o con secuelas permanentes
- Lupus eritematoso sistémico
- Artritis reumatoide erosiva
- Crohn con complicaciones frecuentes
Nota: Esta lista es orientativa. Cada caso debe valorarse de forma individual.
¿Qué grado de incapacidad corresponde a cada caso?
Incapacidad permanente parcial
Cuando tu lesión o enfermedad reduce tu rendimiento laboral en un 33% o más, pero puedes seguir trabajando en tu profesión habitual.
Incapacidad permanente total
Cuando no puedes seguir trabajando en tu profesión habitual, pero puedes hacerlo en otra distinta.
Incapacidad permanente absoluta
Cuando no puedes realizar ningún trabajo, ni en tu profesión ni en otra.
Gran invalidez
Cuando, además de no poder trabajar, necesitas ayuda de otra persona para actividades básicas (aseo, comida, etc.).
Cómo valorar tu caso: lo que miran el INSS y los tribunales
Pruebas médicas y funcionales clave
El INSS valora informes de especialistas, pruebas diagnósticas (resonancias, EMG, analíticas) y cómo se relacionan con tus funciones laborales.
Un buen informe médico debe hablar de limitaciones, no solo del diagnóstico. Por ejemplo: “El paciente no puede permanecer más de 10 minutos de pie”.
Errores comunes al solicitar la incapacidad
- Presentar solo informes del médico de cabecera.
- No especificar las tareas que no puedes hacer.
- Usar informes genéricos o desactualizados.
- No justificar por qué no puedes trabajar en tu profesión concreta.
Por qué es fundamental un informe médico bien redactado
Muchas solicitudes se rechazan por no mostrar bien la relación entre enfermedad y puesto de trabajo. Nosotros trabajamos con médicos que pueden ayudarte a redactar informes clínicos adecuados.
Nuestra experiencia en casos de incapacidad permanente
Enfermedades frecuentes que hemos tramitado en Cornellà
Hemos conseguido resoluciones favorables para personas con:
- Fibromialgia severa con fatiga crónica
- Epilepsia con crisis diarias
- Artrosis bilateral de caderas en trabajadores de construcción
- Trastorno depresivo mayor resistente a tratamiento
En cada caso, analizamos el historial médico, el tipo de trabajo y preparamos una estrategia legal personalizada.
Cómo te ayudamos desde la primera consulta gratuita
En Agustín Moles Abogados, ofrecemos una primera consulta sin coste, presencial o por videollamada. Te diremos si tu caso tiene opciones reales y cómo prepararlo para tener éxito desde el primer intento (o reclamar si ya lo intentaste).
Preguntas frecuentes sobre enfermedades e incapacidad permanente
¿Puedo conseguir una incapacidad si tengo fibromialgia?
Sí, si está bien documentada y genera limitaciones graves y permanentes.
¿Qué enfermedades mentales dan derecho a una pensión?
Depresión mayor, trastorno bipolar, esquizofrenia, trastornos de ansiedad graves, entre otras.
¿Me pueden dar la absoluta si tengo cáncer?
Depende del tipo, fase, tratamiento y secuelas. Si no puedes trabajar en ninguna actividad, es posible.
¿Qué documentos necesito para solicitar la incapacidad?
Informes médicos completos, historial laboral, informes de empresa, vida laboral, etc.
¿Puedo reclamar si me la deniegan?
Sí. Es muy habitual tener que recurrir y muchas veces se gana en vía judicial.
Conclusión
Si tienes una enfermedad que afecta a tu trabajo y crees que podrías tener derecho a una pensión por incapacidad permanente, no esperes a que te lo den todo hecho. Es un proceso complejo, y hacerlo bien desde el principio marca la diferencia.
En Agustín Moles Abogados te ayudamos desde la primera consulta, sin compromiso. Analizamos tu caso, te explicamos tus opciones y te acompañamos paso a paso. Estamos en Cornellà de Llobregat, pero también atendemos por videollamada.